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El hombrecito de sombrero gris
rejunte de informacion de todas partes y un poco de opinion, la libertad de no tener compromiso mas que con uno mismo. Hay que vivir como se habla
10 de Diciembre, 2010 · General

Resolucion Naciones Unidas Derecho al agua potable

 

Naciones Unidas A/64/L.63/Rev.1*

         Asamblea General 

Sexagésimo cuarto período de sesiones

Tema 48 del programa

Aplicación y seguimiento integrados y coordinados

de los resultados de las grandes conferencias y

cumbres de las Naciones Unidas en las esferas

económica y social y esferas conexas

Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh,

Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Burundi, Congo,

Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Fiji, Georgia, Haití,

Islas Salomón, Madagascar, Mauricio, Nicaragua, Nigeria,

Paraguay, República Centroafricana, República Dominicana,

Samoa, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Serbia,

Seychelles, Sri Lanka, Tuvalu, Uruguay, Vanuatu, Venezuela

(República Bolivariana de) y Yemen:

proyecto de resolución

El derecho humano al agua y el saneamiento

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 54/175, de 17 de diciembre de 1999, sobre el

derecho al desarrollo, 55/196, de 20 de diciembre de 2000, por la que proclamó

2003 Año Internacional del Agua Dulce, 58/217, de 23 de diciembre de 2003, por la

que proclamó el Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida”

(2005-2015), 59/228, de 22 de diciembre de 2004, 61/192, de 20 de diciembre

de 2006, por la que proclamó 2008 Año Internacional del Saneamiento, y 64/198, de

21 de diciembre de 2009, sobre el examen amplio de mitad de período de las

actividades del Decenio Internacional para la Acción, “El Agua Fuente de Vida”, el

Programa 21 de junio de 19921, el Programa de Hábitat de 19962, el Plan de Acción

 de Mar del Plata de 19773, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Agua, y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de

junio de 19924,

Recordando también la Declaración Universal de Derechos Humanos5, el

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales6, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos6, la Convención sobre la Eliminación

de todas las Formas de Discriminación Racial7, la Convención sobre la eliminación

de todas las formas de discriminación contra la mujer8, la Convención sobre los

Derechos del Niño9, la Convención sobre los derechos de las personas con

discapacidad10 y el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las

personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 194911,

Recordando además todas las resoluciones anteriores del Consejo de Derechos

Humanos sobre “los derechos humanos y el acceso al agua potable y el

saneamiento”, inclusive las resoluciones del Consejo 7/22, de 28 de marzo de 2008,

y 12/8, de 1 de octubre de 2009, relativas al derecho humano al agua potable y el

saneamiento, el Comentario General núm. 15 (2002) del Comité de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho al agua (artículos 11 y 12 del

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)12 y el informe

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el

alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos

humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento que

imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos13, así como el

informe de la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de

derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento14,

Profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de

personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no

tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen

aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden

443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el

agua y el saneamiento,

 

 Reconociendo la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en

condiciones equitativas como componente integral de la realización de todos los

derechos humanos,

Reafirmando la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos

los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están

relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y

equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención,

Teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de

cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese

respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la

Declaración del Milenio15, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la

población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga

acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de

Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social

(“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”)16,

1. Declara el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho

humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

2. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales a que

proporcionen recursos financieros y propicien el aumento de la capacidad y la

transferencia de tecnología por medio de la asistencia y la cooperación

internacionales, en particular a los países en desarrollo, a fin de intensificar los

esfuerzos por proporcionar a toda la población un acceso económico al agua potable

y el saneamiento;

3. Acoge con beneplácito la decisión del Consejo de Derechos Humanos de

pedir a la experta independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos

humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento que presente

un informe anual a la Asamblea General17, y alienta a la experta independiente a

que siga trabajando en todos los aspectos de su mandato y, en consulta con todos los

organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, incluya en el

informe que presente a la Asamblea en su sexagésimo sexto período de sesiones las

principales dificultades relacionadas con la realización del derecho humano al agua

salubre y potable y el saneamiento, y el efecto de estas en la consecución de los

Objetivos de Desarrollo del Milenio.

__________________

 

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publicado por jorgeargentina a las 16:01 · Sin comentarios ·  Recomendar
 
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